REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 10
ASUNTO: AP51S2009007529
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ ANDRADE y ELDA MARINA LOZADA TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.992.003 y V-12.261.900, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2009, por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GONZALEZ ANDRADE y ELDA MAINA LOZADA TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.992.003 y V-12.261.900, respectivamente, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el mes de Septiembre de 2001.
Se admite dicha solicitud, en fecha 11 de mayo de 2009, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de junio de 2009, se ordena la respectiva Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En su oportunidad correspondiente, la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinta (95°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, instó a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio y una vez subsanada su petición, no tiene nada que objetar a la presente solicitud. En virtud de lo antes expuesto, los solicitantes dan cumplimiento a lo solicitado por la Vindicta Pública en fecha 29/06/2009.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, suscrita por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GONZALEZ ANDRADE y ELDA MAINA LOZADA TORO, ut supra identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de marzo de 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, según acta Nº 72, de ese mismo año.-
Del vínculo matrimonial se procreo un hijo de once (11) años de edad; en tal sentido, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño DANIEL ENRIQUE, será compartida entre ambos progenitores. En Relación a la CUSTODIA, será ejercida por la madre ELDA MARINA LOZADA TORO.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se ratifica en la misma forma y términos acordados por los progenitores en su escrito libelar, el cual se estableció en los siguientes términos: “… el padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, asimismo, los padres se comprometen a sufragar los gastos extras de colegio, clínicas, estrenos, y útiles escolares de forma compartida en partes iguales, esta obligación subsistirá mientras dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza quedando la misma sujeta a variación conforme a la Ley.”.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica en la misma forma y términos acordados por los progenitores en su escrito libelar, el cual se estableció en los siguientes términos: “…el padre CARLOS ENRIQUE GONZALEZ ANDRADE, ha ejercido este DERECHO DE VISITAS, siempre y cuando respete el horario de estudios y descanso del hijo, y en vacaciones escolares tales como en el mes de Agosto y Diciembre, los hijos estarán quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre. Asimismo, durante el Carnaval estarán con el padre y en Semana Santa con la madre y cada año viceversa.”.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, 17 de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,
ABG. MARTIN JIMENEZ
MRR/MJ/Virginia Rosales
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