REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 10
ASUNTO: AP51S2009008908
SOLICITANTES: YSRAEL MOISES LEON CASTRO y AIDA MARGARITA FLORES FRANCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.530.720 y V-10.181.168, respectivamente.
HIJA: (SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY), de diecisiete (17) años de edad.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
I
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2009, por los ciudadanos YSRAEL MOISES LEON CASTRO y AIDA MARGARITA FLORES FRANCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.530.720 y V-10.181.168, respectivamente, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el día 28 de noviembre de 2004.
Se admite dicha solicitud, en fecha 02 de junio de 2009, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de junio de 2009, se ordena la respectiva Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En su oportunidad correspondiente, la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinta (95°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, opina que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, suscrita por los ciudadanos YSRAEL MOISES LEON CASTRO y AIDA MARGARITA FLORES FRANCIA, ut supra identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de noviembre de 1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito federal, según acta Nº 89, de ese mismo año.-
Del vínculo matrimonial se procrearon una (01) hija de nombre: (SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY), de diecisiete (17) años de edad; en tal sentido, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente (SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY), será compartida entre ambos progenitores. En Relación a la CUSTODIA, será ejercida por la madre ciudadana AIDA MARGARITA FLORES FRANCIA.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se ratifica en la misma forma y términos acordados por los progenitores en su escrito libelar, el cual se estableció en los siguientes términos: “… El padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 300,00) mensuales, asimismo los padres se comprometen a pagar los gastos extras de colegio, clínicas, estrenos y útiles escolares de forma compartida en partes iguales, esta obligación subsistirá mientras dura su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza quedando sujeta a variación conforme a la Ley .”.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica en la misma forma y términos acordados por los progenitores en su escrito libelar, el cual se estableció en los siguientes términos: “…el padre YSRAEL MOISES LEON CASTRO, ha ejercido este DERECHO DE VISITAS, siempre respetando el horario de estudios y descanso de la hija, y en Vacaciones escolares tales como en el mes de Agosto y Diciembre, la hija estará quince (15) días con la madre y quince (15) con el padre. Asimismo, en Carnaval estará con el padre y en Semana Santa con la madre de cada año y viceversa.”.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, 02 de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS EL SECRETARIO,
ABG. MARTIN JIMENEZ
MRR/MJ/Virginia Rosales
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