REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 13 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-011599

Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 06/07/09, por la ciudadana, YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos TANIA MERCEDES SOLÓRZANO CASTRO y ROBERTO DEMOFONTE PAOLETTI NOVOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.182.577 y V-5.967.433, respectivamente; progenitores de la niña (…), de ocho (08) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en el acta convenio de data 06/07/09, cursante en el folio tres (03), respectivamente, de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por último, terminada como se encuentra la presente causa, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA
DRC/AO/ /Henry