REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 23 de Julio de 2009
199º y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-011749
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por los Abg. ROQUEFELIX ARVELO, HECTOR FERNANDEZ, ALFREDO SALAS y ANDRES GRAFFE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.334, 76.956, 111.418 y 139.504, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos ANAISABEL GARCIA VEZGA, ANDRES RAUL GARCIA VEZGA y RAUL GARCIA BALLESTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.179.039, V-17.868.803 y V-3.667.332, respectivamente, hermanos y padre de la adolescente (…), de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.654.728; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas GLORIA TAMARA SUAREZ DE TOMMASINO y LILIA ISABEL RAMONA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.084.826 y V-4.357.785, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus YASMIN ISABEL VEZGA DE GARCIA, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-4.350.228, a quien en vida era su cónyuge, el ciudadano RAUL GARCIA BALLESTA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.667.332 y a sus hijos ANAISABEL, ANDRES RAUL y (…), los dos primeros mayores de edad y la última de diecisiete (17) años de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.179.039, V-17.868.803 y V-20.654.728, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS
Abg. ANADIS OCHOA
DRC/AO/YCEBERG//MB**