REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 11
Caracas, 30 de JuLio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-012250
Vista la demanda interpuesta por la ciudadana LOSANGEL GARCES, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.118.281, en contra de su cónyuge, el ciudadano OSCAR BERSOVINE, titular de cédula de identidad Nro. V.-7.956.486 y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente el auto de fecha 23/07/2009, donde se ordenó la adecuación del escrito libelar y se le otorgó al accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 455, literales “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un plazo perentorio de tres (3) días de despacho, para que la misma diera cumplimiento a los requisitos establecidos en el prenombrado artículo; este Tribunal observa que transcurrió el lapso preclusivo establecido en el artículo 459 de la Ley que rige esta materia, sin que la demandante diera cumplimiento a lo ordenado por esta Sala de Juicio. En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara INADMISIBLE la presente demanda de Separación de Cuerpos. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
DRC/LC/MB**
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