REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintiuno de julio de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-009765.


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrita por la ciudadana TIBISAY MARGARITA MARTINEZ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.070.334, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ABDON ENRIQUE ALMEIDA CENTENO, en su carácter de Defensor Público Décimo (10°) Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita autorización judicial para vender la cuota parte que le corresponde a su hijo sobre el inmueble constituido por un terreno, ubicado en la Calle Miranda del Barrio La Delicias, Puerto La Cruz, Parroquia Pozuelo, Distrito Sotillo, Edo. Anzoátegui, con una superficie de 252 M2, o sea que mide 7, 15 mts, por el norte, 7 mts por el sur, 37 mts por el Este, y 34, 40 por el Oeste, con los siguientes linderos: Norte Calle Miranda, Sur: Calle Florida, Este: Terrenos Municipales y Oeste: Propiedad que es o fue del ciudadano HEMENEGILDO ESPAÑOL. Que el referido terreno le corresponde a ella y a su hijo, por Sucesión Sucesoral dejada por su fallecido esposo ciudadano EDWAR JOSE MENDOZA ROJAS, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad No. V-14.077.058. Esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que la ciudadana TIBISAY MARGARITA MARTINEZ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.070.334, realice la operación antes mencionada en los términos y condiciones expresados en la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES.