REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-020460
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto especialmente el Informe Integral de Adoptabilidad del adolescente se omite la identificacion, respectivamente, candidato para Adopción, con el ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ DALA, realizado por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, (IDENA), en el cual los profesionales del equipo multidisciplinario de dicho organismo en sus conclusiones y recomendaciones concluyen: “Del estudio Social de idoneidad realizado al solicitante RAFAEL HERNANDEZ, se pudo concluir por todo lo antes descrito que, el mismo es socialmente idóneo ya que cuenta con los recursos tanto efectivos como económicos necesarios para garantizar la protección y el cuidado integral del adolescente futuro adoptado; garantizándole por consiguiente, un sólido proyecto de vida familiar. Adulto de 33 años de edad, sin contraindicación médica para adoptar. En Psicología, el solicitante reúne los atributos de ser una persona idónea psicológicamente para adoptar al escolar Cristhofer. La relación paterno-filial está consolidada desde hace más de 10 años. Se aprecia como una persona responsable, afectuosa y participativa y que demuestra un gran interés por continuar con el cuidado y manutención del escolar. Es por ello, que a través del presente informe se puede concluir y acreditar la idoneidad de RAFAEL HERNANDEZ, para formalizar de manera legal el proceso de adopción de Cristhofer Florez. Se recomienda solicitar asesoría con profesional en el área de la Psicología para que se le oriente, tanto al solicitante como a su cónyuge, en cuanto al manejo de la situación actual sobre el padre biológico del escolar. La idoneidad debe decidirse sobre la base de una investigación exhaustiva e individual en el aspecto profesional legal, para establecer con precisión la idoneidad o no de quienes pretenden convertirse en padres adoptivos de algún niño y adolescente. Dado el cumplimiento de la normativa legal que permite la capacidad jurídica del ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ DALA, titular de la cédula de identidad N° V-12.259.495, y luego de verificada y certificada la documentación exigida, se concluye la idoneidad del ciudadano ut supra y se califica como adoptante-idóneo, por lo que posee la suficiencia para adoptar al adolescente se omite la identificación, nacido en fecha 19 de Mayo de 1996. Del estudio Bio-psico-social y legal realizado al ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ DALA, titular de la cédula de identidad N° V-12.259.495, por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Distrito Capital; se concluye que el mismo es idóneo, por lo cual se recomienda sea otorgada la adopción del adolescente se omite la identificación en la actualidad.

Esta Sala de Juicio considerando que el niño de autos, han estado privados de un derecho humano fundamental, como lo es el de la familia, tal como lo dispone el artículo 75 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
En el caso que nos ocupa, se están realizando todos los tramites pertinentes para proveer al niño se omite la identificación, de una familia sustituta, en virtud de que la ciudadana ENNE JANET DE FRANCA CAPELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.128.335, quien es la madre biológica del adolescente y cónyuge del solicitante, optándose por esta modalidad de protección con la familia sustituta evaluada, quien a partir de este momento debe brindarle la protección debida, ya que fue considerada como idónea para la adopción, por la Oficina de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, realizar dicha evaluación y diagnostico, razón por la cual quien suscribe, conforme a los establecido en el artículo 424 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estima que es procedente otorgar la colocación con miras a la adopción, por cuanto la permanencia del adolescente con el referido ciudadano, es la alternativa más cónsona para garantizar el interés superior del mismo y su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia. Asimismo, es importante destacar que la colocación familiar tiene por objeto según el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño o adolescente, en este caso el del adolescente se omite la identificación, de manera temporal, hasta determinar una modalidad de protección permanente como sería la posible Adopción del adolescente de autos por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ DALA, al cual se le confiere provisionalmente la Responsabilidad de Crianza del prenombrado adolescente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que reza lo siguiente: “…La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuado que no vulnere su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral…”. Medida que es tomada por esta Juzgadora basándose en los informes, evaluaciones, entrevistas efectuada ante la Oficina Nacional de Adopción. Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio. Juez unipersonal XIII del circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda la Colocación Familiar con miras a la Adopción del adolescente se omite la identificación, en el hogar del Ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ DALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.259.495, residenciado en la sexta (6ta.) transversal, de la Urbanización Nuevo Prado, Edificio Manzana M, Bloque C, Apartamento 5.A, a dos cuadras del Colegio Gran Colombia, con el objeto principal de que acoja al precitado adolescente de forma responsable, cálida, afectuosa y respetuosa, con los cuidados y protección que toda familia debe ofrecer a sus integrantes, sin ningún tipo de discriminación o menoscabo a sus derechos y garantías, y así se decide.
Por consiguiente se inicia una nueva fase en el proceso como es la del emparentamiento a través de la Colocación Familiar con pernota, específicamente en la dirección indicada en el párrafo anterior, donde está asentado el hogar de la familia HERNANDEZ. En consecuencia, se exhorta a las autoridades de la Oficina de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de informarles que este Despacho quedará en espera en los próximos meses de los informes evolutivos del período de prueba respectivo.-
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo antes acordado, se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario y a la Oficina Nacional de Adopción, comunicándole sobre la presente decisión.-
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de la Jueza Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,



Abg. Sally Guerrero.

JQA/SG/piñate.
AP51-V-2006-020460.