REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 14 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011062.
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana LISBETH DEL VALLE BORGES ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-10.185.829, en representación de la adolescente, y los justificativos promovidos evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a la adolescente, como carga familiar del ciudadano REMIGIO LUGO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-6.313.576. Cúmplase.-
LA JUEZ



ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,



ABG. SALLY GUERRERO.

JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2009-011062.