REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, dos (02) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003803
Partes Solicitantes: FELIX ANTONIO HERNANDEZ MEDINA Y TERESA DE JESUS CONTRERAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.467.324 y V-10.115.316, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA ESTRELLA SALGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.859.-
Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante escrito admitido en fecha 17/04/2009, presentado conjuntamente por los ciudadanos: FELIX ANTONIO HERNANDEZ MEDINA Y TERESA DE JESUS CONTRERAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.467.324 y V-10.115.316, respectivamente, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 20 de Noviembre de 1998, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Que de esa unión matrimonial procrearon dos hijas, que llevan por nombres SE OMITE LA IDENTIFICACION.
Que desde el 18 de Febrero de 2002, han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de su hija.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos: FELIX ANTONIO HERNANDEZ MEDINA Y TERESA DE JESUS CONTRERAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.467.324 y V-10.115.316, respectivamente, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona del abogado ZULAIMA DUM COLMENARES; es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos: FELIX ANTONIO HERNANDEZ MEDINA Y TERESA DE JESUS CONTRERAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.467.324 y V-10.115.316, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 20 de Noviembre de 1998, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según acta N° 14.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de éste, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, la misma ha sido y será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, la misma ha sido ejercida desde su separación por la madre ciudadana TERESA DE JESUS CONTRERAS ROJAS, quien continuará ejerciéndola.
TERCERO: con relación a la Obligación de Manutención, acordaron la fijación en CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,oo), más una cantidad igual de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,oo), en los meses de septiembre y diciembre como bono escolar y navideño a que esta obligado el padre FELIX ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, conforme lo establece la ley.
CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo ha sido acordado ser lo más amplio posible en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares y familiares en cuanto a las vacaciones de carnavales y semana santa la niña decidirá con quien la pasarías, en cuanto a las vacaciones decembrinas, del 17 de Diciembre al 25 de Diciembre de este año la pasará con el padre y del 26 de diciembre al 03 de enero la pasará con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, decidirá con quien pasaría y su duración, este régimen de convivencia familiar se hace de mutuo y común acuerdo siempre y cuando el mismo no interfiera con la formación escolar, actividades extras escolares.
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial. Por último, se insta a las partes solicitantes a consignar los fotostatos requeridos a los fines legales correspondientes.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal No. XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolita de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, al segundo (02) día del mes de Julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/piñate.
AP51-S-2009-003803.
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