REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 23 de julio del 2009
199° y 150°

PARTES SOLICITANTES: ARMANDO AGUSTIN BENNER GARCIA y KARIN CASTRO DE BENNER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 6.047.440 y V-6.960.774, debidamente asistidos por el Abg. Edinson J. Barros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.638.

ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad.

ASUNTO: AP51-S-2009-012979

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ARMANDO AGUSTIN BENNER GARCIA y KARIN CASTRO DE BENNER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 6.047.440 y V-6.960.774, quienes actúan en nombre y representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad.
Ahora bien en virtud de que ambos padres solicitan la presente Autorización para Viajar , dicho viaje se realizará hacia la Ciudad de Oranjestad, Aruba, desde el día 26 de julio de 2009, con retorno el día 04 de agosto del 2009, oída igualmente la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifiesto su deseo de realizar el viaje en compañía de su hermana mayor: RIVZALEN BENNER CASTRO , cédula holandesa N° 1301000082, y a los fines de garantizar el Derecho a la Recreación, establecido en el artículo 63 de la norma citada; en concordancia con el artículo 8, eiusdem, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización de Viaje, presentada por los ciudadanos ARMANDO AGUSTIN BENNER GARCIA y KARIN CASTRO DE BENNER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 6.047.440 y V-6.960.774, quienes actúan en nombre y representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad, a la ciudad de Oranjestad, Aruba. En consecuencia queda autorizada la ciudadana, RIVZALEN BENNER CASTRO cédula holandesa N° 1301000082, para que viaje al precitado lugar indicado, con su hermana menor SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que se le preste la debida colaboración para el libre tránsito a la adolescente que nos ocupa.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los veintitres (23) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
En horas de despacho del día de hoy siendo la hora que indico el sistema Juris se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos