REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-008914
Vista el acta que antecede de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, mediante la cual los ciudadanos ELAINE COROMOTO MARRERO GONZALEZ Y DUPRE ANTONIO DAVILA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de Identidad NROS. V-11.666.310 y V-13.549.345, respectivamente, en su condición de progenitores de los niños se omite la identificacion, acuerdan establecer modalidad de régimen de convivencia familiar en interés superior a éstos, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N° XIII, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 27 de julio del 2009, levantada por ante este Tribunal. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
Motivo: Homologación
JQA/SG/piñate.
AP51-V-2009-008914.