REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XIII.
Caracas, 31 de julio de 2009.
199º y 150º.
ASUNTO: AP51-S-2009-013548.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por los ciudadanos ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO y EDUARDO ENRIQUE ARIAS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.999.460 y 4.209.686, quienes asistidos de abogado, peticionaron autorización para que su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete años de edad, pueda viajar a la ciudad de Bologna, en la República de Italia, indicando que el referido viaje se realizaría el día 13 de agosto del presente año, y que retornaría al país el día 13 de noviembre de 2009, ambos inclusive. Alegan los solicitantes que dicho viaje se realizará en aras de garantizar el derecho de la adolescente a la recreación y para que tenga la oportunidad de conocer nuevas culturas y de esta forma desarrollar y fortalecer su nivel cultural, y de igual forma con el objeto de que realice un curso académico, con el fin de aprender el idioma italiano en la referida ciudad.
En fecha 31/7/2009, se admitió la solicitud, y se fue oída la opinión de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION.
Ahora bien en virtud de que ambos padres solicitan la presente Autorización para Viajar y residenciarse fuera del país, para cursar estudios en la ciudad de Bologna, Italia, desde el día 13 de agosto de 2009, con retorno el día 13 de noviembre de 2009, oída igualmente la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifiesto su deseo de realizar el viaje, y a los fines de garantizar el Derecho a la Recreación, establecido en el artículo 63 de la norma citada; en concordancia con el artículo 8, eiusdem, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización de Viaje, y residenciarse fuera del país y cursar estudios en la ciudad de Bologna, República de Italia, presentada por los ciudadanos ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO y EDUARDO ENRIQUE ARIAS PERNIA, a favor de su hija, SE OMITE LA IDENTIFICACION, a la República de Italia. En consecuencia queda autorizada la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a realizar el citado viaje y consecuentemente a residenciarse en la República de Italia por el periodo de tiempo comprendido entre el día 13 de agosto de 2009, hasta el 13 de noviembre de 2009. Se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que se le preste la debida colaboración para el libre tránsito a la adolescente que nos ocupa.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los veinte (31) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En horas de despacho del día de hoy siendo la hora que indico el sistema Juris se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO JQA/SG/jqa
ASUNTO: AP51-S-2009-013548.
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