REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-021256.
SOLICITANTES: FERNANDO JESUS BARROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.225.418
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR)
Se inician las presente actuaciones por parte de la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público a cargo de la Abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA, a solicitud del ciudadano FERNANDO JESUS BARROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.225.418, en su carácter de tío del niño SE OMITE LA IDENTIFIFCACION, y vista la comparecencia de la ciudadana MARISOL TERESA BARROS VALCARCEL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.802.125, en su carácter de madre del niño antes mencionado, en la cual manifestó estar de acuerdo en ceder la Guarda y Custodia (hoy llamada Responsabilidad de Crianza) de su hijo SE OMITE LA IDENTIFIFCACION, al tío materno ciudadano FERNANDO JESUS BARROS, antes identificado, quien es la persona que ha cuidado a su hijo desde que tenía seis (06) meses, por cuanto ella no cuenta con las condiciones físicas ni económicas para mantenerlo. Razón por la cual solicitó del Tribunal la Colocación familiar a favor de su sobrino.
En fecha 18 de Diciembre de 2008, se admitió la colocación familiar y se acordó la notificación de los ciudadanos FERNANDO JESUS BARROS Y MARISOL TERESA BARROS VALCARCEL, para que compareciera al tercer (3er.) día de la práctica de la última de las notificaciones, a objeto que sostuvieran entrevista con la Juez, se acordó oír al niño de autos y se libró oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines que se realice un Informe Integral.
En fecha 09 de Marzo de 2009, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano OMAR HISLANDA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, quien consignó resultas negativa de la práctica de las notificaciones ordenadas.
En fecha 18 de marzo de 2009, se dictó auto acordando librar nuevas boletas de notificaciones a los ciudadanos FERNANDO JESUS BARROS Y MARISOL TERESA BARROS VALCARCEL.
En fecha 05 de Mayo de 2009, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOSE TORO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, quien consignó resultas positivas de la practica de las notificaciones ordenadas.
En fecha 13 de Mayo de 2009, este Tribunal mediante auto dejó constancia de la practica de las notificaciones e igualmente dejó constancia que a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha antes indicada comenzarían a correr los lapsos de ley para la comparecencia de los ciudadanos antes mencionados.
En fecha 18 de Mayo de 2009, siendo el día fijado para el acto de la comparencia de los ciudadanos FERNANDO JESUS BARROS Y MARISOL TERESA BARROS VALCARCEL, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de los prenombrados ciudadanos y se dejó estampado en la misma que la madre se encuentra de acuerdo en ceder la colocación solicitada.
El 01 de Junio de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del niño de autos quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quien expresó su opinión al respecto y manifestó su deseo de continuar viviendo con su tío.
En fecha 26 de Junio de 2009, este Tribunal mediante auto ordenó oficiar Equipo Multidisciplinario, a los fines que sea practicado el informe Integral.-
En fecha 17 de Julio del 2009, se recibe oficio N° 1465/09, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 01 de este Circuito Judicial, mediante la cual remiten resultas del Informe Integral tocante al niño de autos.-
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, realizada por la Fiscalía del Ministerio Público a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFIFCACION, a petición del ciudadano FERNANDO JESUS BARROS, en su carácter de tío materno del niño antes mencionado.
El artículo 26 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece “... Todos los niños y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen...”, igualmente el mismo articulo en su parágrafo primero establece: “...Los niños y adolescente solo podrán ser separados de la familia en los casos en que sea estrictamente necesario para preservar el interés superior, de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley...”. Así mismo, el preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye un grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, y solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por “Familia de Origen” debe entenderse “La que esta integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consaguinidad”.
En el presente caso, el niño cuya protección integral se solicita, se encuentra bajo el cuidado y protección del tío materno, ciudadano FERNANDO JESUS BARROS, y visto que el niño se encuentra bajo los cuidados del prenombrado ciudadano, siendo que la madre biológica manifestó estar de acuerdo en ceder la Guarda y Custodia (hoy llamada Responsabilidad de Crianza) de su hijo SE OMITE LA IDENTIFIFCACION, a su tío materno ciudadano FERNANDO JESUS BARROS, antes identificado, quien es la persona que ha cuidado a su hijo desde que tenía seis (06) meses de nacido, por cuanto ella no cuenta con las condiciones físicas ni económicas para mantenerlo y el progenitor no se ha obtenido ningún dato.
Igualmente este Despacho debe apreciar el contenido del informe del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en especial.
En tal sentido este Tribunal le da pleno valor probatorio a las consideraciones efectuadas por los expertos que integran el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección y valora el contenido de sus apreciaciones y además que quien suscribe debe garantizar la protección del niño mientras se realicen todos los trámites concernientes a la ubicación de la progenitora. Y así se decide.
En merito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral del niño SE OMITE LA IDENTIFIFCACION, y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los Derechos y Garantías de los cuales es titular, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13, DECRETA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFIFCACION, en el domicilio de su tío materno ciudadano FERNANDO JESUS BARROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.225.418, domiciliado en la avenida Lecuna residencias Boyacá, piso 13, apartamento 13-B, Sector el Conde Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal I de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos, con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem. Se otorga a la citada ciudadana la Responsabilidad de Crianza del niño, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 ejusdem, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil, hasta tanto se determine y decida la Medida de Protección de carácter definitivo que ha de favorecer al mismo. Cúmplase.-
Por último se acuerda notificar a los ciudadanos MARISOL TERESA BARROS VALCARCEL Y FERNANDO JESUS BARROS, antes identificados sobre la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13. Caracas a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia en la hora indicada por el Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/piñate.
AP51-V-2008-021256.