REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
oREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 13
Caracas, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-003664
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN - Colocación en Entidad de Atención.
Vista las actuaciones anteriores que cursan en el presente expediente con relación al niño se omite la identificacion, al cual se le dictó medida de Protección en la Modalidad de Colocación en Entidad de Atención y en especial el escrito presentado por la Fundación sin fines de Lucro “El Buen Samaritano”, en el cual notifican a este Despacho que el niño de autos será trasladado al culminar el presente año escolar a la Aldea Infantil Virgen del Valle, ubicada en El Faro, Calle Paramaconi, vía Las Margaritas, El Cují Altos Mirandinos, Estado Miranda y por cuanto este Despacho evidencia que para tal dirección no existe competencia para este Juzgado con respecto al territorio.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR TOMA EN CUENTA LAS SIGUIENETS CONSIDERACIONES:
PRIMERO: el Tribunal en fecha 14 de marzo de 2008, decretó Colocación en Entidad de Atención en la Casa Hogar El Buen Samaritano a favor del niño se omite la identificacion y ratificada posteriormente en fecha 22 de septiembre del 2008.
SEGUNDO: el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente “Competencia. El juez competencia para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente…..”.
Entendiendo quien suscribe que en virtud de que el niño se omite la identificacion tendrá su domicilio en la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, considera que debe prosperar la presente declinatoria de competencia y así se decide.
En mérito de las razones y circunstancias expuestas, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 13, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto a un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines que siga conociendo de la presente causa contentiva de medida de Protección en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención a favor del niño se omite la identificacion, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGISTRESE Y PUBLÍQUESE:
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13. Caracas, seis (06) de julio del dos mil ocho (2008). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
AP51-S-2008-003664
JQA/SG/Kristian Castellanos