REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-010270
SOLICITANTE: ELIZABETH MOLOINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.635.882.
NIÑO: se omite la identificacion.-
Vistas las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por los ciudadanos ELIZABETH MOLOINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.635882, JOSE MARTIN NEIRA PAEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.028.277, FRANCISCO ALBERTO CARDENAS YARCE, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.775.075, JORGE ENRIQUE NAVARRO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.351.507, ANA HILDA VIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.024.298, MARIA STELLA OLIVEROS GARAVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.280.271, Y NIMIA DEL CARMEN SALAZAR SALAS, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.020.436, como TUTORA, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, respectivamente del niño se omite la identificación, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Cuarto literal “a” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 308, 325, 335 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con todos los deberes inherentes a los mismos. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG/piñate.
AP51-S-2009-010270.