REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-001304.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la comunicación de fecha 16 de Junio de 2009, emanada de la Casa Hogar Entidad de Atención Las Villas de los Chiquiticos Fundana, mediante la cual solicita la derivación de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, a una entidad de larga permanencia ya que alcanzaron la edad limite de la población objetiva establecida en la mencionada Entidad de Atención, la cual esta orientada a la atención de niños y niñas de 0 a 6 años y por cuanto los familiares no cuentan con los recursos personales, económicos ni habitacionales que faciliten una inserción a corto o mediano plazo. En consecuencia, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en beneficio del Interés Superior de las niñas de autos, REVOCA, la medida de protección consistente en colocación familiar en la entidad de atención Casa Hogar Las Villas de los Chiquiticos (fundana), ubicada en la Avenida Río de Janeiro, a cincuenta metros de los depósitos de Aerocav, vía el Llanito, dictada por este Tribunal en fecha 04 de Febrero de 2009, y se DICTA en su lugar la siguiente medida de protección: COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse específicamente en la Casa Hogar Entidad de Atención Santa maría de la Caridad, Ubicada en la Urbanización Macaracuay, Avenida Tiuna Zona D-1, Quinta Las Niñas, Municipio Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 128 y 400, ejusdem. En consecuencia se dicta MEDIDA DE PROTECCION, a favor de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en la Casa Hogar antes mencionada, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 126, literal “i” en concordancia con el artículo 405 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide, líbrese los correspondientes oficios a las instituciones a los fines de informarle de la decisión aquí dictada. Cúmplase.
La Juez Provisorio,


Abg, Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero.

JQA/SG/piñate.
AP51-V-2009-001304.