REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004755
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN - Colocación en Entidad de Atención.

Vista las actuaciones anteriores que cursan en el presente expediente con relación a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, al cual se le dictó medida de Protección en la Modalidad de Colocación en Entidad de Atención y en especial el escrito presentado por la Fundación sin fines de Lucro “El Buen Samaritano”, en el cual notifican a este Despacho que la niña de autos será trasladada al culminar el presente año escolar a la Aldea Infantil Virgen del Valle, ubicada en El Faro, Calle Paramaconi, vía Las Margaritas, El Cují Altos Mirandinos, Estado Miranda y por cuanto este Despacho evidencia que para tal dirección no existe competencia para este Juzgado con respecto al territorio.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR TOMA EN CUENTA LAS SIGUIENETS CONSIDERACIONES:
PRIMERO: el Tribunal en fecha 01 de abril de 2009, decretó Colocación en Entidad de Atención en la Casa Hogar El Buen Samaritano a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION
SEGUNDO: el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente “Competencia. El juez competencia para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente…..”.
Entendiendo quien suscribe que en virtud de que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, tendrá su domicilio en la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, considera que debe prosperar la presente declinatoria de competencia y así se decide.
En mérito de las razones y circunstancias expuestas, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 13, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto a un Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que siga conociendo de la presente causa contentiva de medida de Protección en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGISTRESE Y PUBLÍQUESE:
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13. Caracas, ocho (08) de julio del dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.

JQA/SG/piñate.
AP51-S-2009-004755.