REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal 13
Caracas, 08 de julio del 2009
198º y 149º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto especialmente el Informe Social de Adoptabilidad de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, candidata para Adopción, con la ciudadana NORMA ROSA CLORALT FLORES, realizado por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, en el cual los profesionales del equipo multidisciplinario de dicho organismo en sus conclusiones y recomendaciones sugieren al Tribunal que en virtud de que la niña a permanecido junto a su guardadora desde el momento en que contaba con seis (06) meses de nacida, se decrete la adopción y visto que el siguiente paso sería acordar la Colocación Familiar con miras a la Adopción de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, en el hogar de la referida ciudadana y unificado a esto lo expuesto en el Informe Social de Adoptabilidad, los expertos evidenciaron condiciones satisfactorias en el proceso de adaptación de la niña de marras, tanto en la parte social como en la psicológica en la familia CLORALT.
Esta Sala de Juicio considerando que la niña de autos, ha estado privada de un derecho humano fundamental, como lo es el de la familia, tal como lo dispone el artículo 75 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
En el caso que nos ocupa, se están realizando todos los tramites pertinentes para proveer a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de una familia sustituta, en virtud de que la familia biológica de ésta, nunca cumplió con sus obligaciones de cuidado y protección con respecto a ella, optándose por esta modalidad de protección con la familia sustituta evaluada, quien a partir de este momento debe brindarle la protección debida, ya que fue considerada como idónea para la adopción, por la Oficina de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, al realizar dicha evaluación y diagnóstico, razón por la cual quien suscribe, conforme a los establecido en el artículo 424 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estima que es procedente otorgar la colocación con miras a la adopción, por cuanto la permanencia de la niña con la referida ciudadana, es la alternativa más cónsona para garantizar el interés superior de la misma y su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia. Asimismo, es importante destacar que la colocación familiar tiene por objeto según el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño o adolescente, en este caso el de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de manera temporal, hasta determinar una modalidad de protección permanente como sería la posible Adopción de la niña de autos por la Ciudadana NORMA ROSA CLORALT FLORES, a la cual se le confiere provisionalmente la Responsabilidad de Crianza de la prenombrada niña, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que reza lo siguiente: “…La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulnere su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral…”. Medida que es tomada por esta Juzgadora basándose en los informes, evaluaciones, entrevistas efectuada ante la Oficina Nacional de Adopción. Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio. Juez unipersonal XIII del circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda la Colocación Familiar con miras a la Adopción de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, en el hogar de la Ciudadana NORMA ROSA CLORALT FLORES, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V.-5.315.202, residenciada en: Calle A, Residencias Los Álamos, Piso 3, Apto. 3-C, La Alameda, Municipio Baruta del Estado Miranda, con el objeto principal de que acoja a la precitada niña de forma responsable, cálida, afectuosa y respetuosa, con los cuidados y protección que toda familia debe ofrecer a sus integrantes, sin ningún tipo de discriminación o menoscabo a sus derechos y garantías, y así se decide.
En consecuencia, se exhorta a las autoridades de la Oficina de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de informarles que este Despacho quedará en espera en los próximos meses de los informes evolutivos del período de prueba respectivo.-
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo antes acordado, se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario y a la Oficina Nacional de Adopción, comunicándole sobre la presente decisión.-
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de la Jueza Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08) días del mes de julio del dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN


LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO


ASUNTO AP51-V-2008-012689
JQA/SG/Kristian Castellanos