REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 02 de Julio de 2009
199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2008-002327

SOLICITANTES: ELINT MOISES MATSON MOURERA y CARLA CARDONE RUSSO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.892.430 y V-14.062.412, respectivamente, asistidos por el Abg. RAFAEL DE LIMA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.525.-
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.-

Mediante escrito presentado en fecha 14/02/08, conjuntamente por los ciudadanos ELINT MOISES MATSON MOURERA y CARLA CARDONE RUSSO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.892.430 y V-14.062.412, respectivamente, asistidos por el Abg. RAFAEL DE LIMA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.525, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Por auto de fecha 17/03/08, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Por diligencia del día 22/05/09, la ciudadana CARLA CARDONE RUSSO, ya identificada en autos, solicitó la Conversión en Divorcio, Asimismo en fecha 02/06/09, compareció el ciudadano ELINT MOISES MATSON MOURERA, debidamente asistido de abogado, solicitando la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes; y de no haberse producido reconciliación alguna, entre ellos.-
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ELINT MOISES MATSON MOURERA y CARLA CARDONE RUSSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.892.430 y V-14.062.412, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 22//12/2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 70-
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la adolescente XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, del niño será ejercida por ambos progenitores.-
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza, en lo relativo a la custodia será ejercida por la madre.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “…Se establece un régimen de visita amplio de mutuo y amistoso acuerdo entre los padres, siempre que no interrumpa sus actividades escolares o cualesquiera otras actividades de cualquier naturaleza. En relación a las fechas especiales el menor lo pasara en forma alternativa cada año, una navidad con el padre y otro con la madre de igual forma en cumpleaños del menor, el mismo régimen se aplicara para vacaciones escolares. Con relación a los cumpleaños de cada padre el menor lo pasara con el padre en la fecha que cumpla años” (Tomado del escrito libelar).
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, quedó establecido de la siguiente manera: “…El padre girara a cuenta de su menor hijo una obligación de manutención inicial establecida en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) los cuales están destinados a cubrir los gastos generales de alimentación y sustento del menor. Dicha cantidad de alimentos las cumplirá el cónyuge ELINT MOISES MATSON MOURERA, de la siguiente forma: depositara en una cuenta que se habilitara para tal efecto la referida cantidad acordada como obligación de alimentos cada fin de mes o dentro de los primeros cinco días de cada mes, teniéndose los boucher (sic) o recibos de depósitos como prueba fehaciente de su cumplimiento. El padre cubrirá todos los gastos del menor relativo a útiles escolares, medicinas, navidad, año nuevo y cumpleaños teniendo como referencia el doble de la cantidad acordada como prestación de alimentos para cada evento especial sin que esto sea una limitante…” (Tomado del escrito libelar).-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/Sonia Samalvides.-