REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 21 de Julio de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-002891
Visto el escrito presentado en fecha 16 de julio de 2009, por las abogados MARIANGELA PALACIOS Y ESTRELLA RUIZ DE CORRALES, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 70.915 10728, respectivamente; en su carácter de apoderadas judiciales del demandado y demandante; mediante el cual presentan el CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acordados por sus poderdantes los ciudadanos JOSÉ LUIS COVA CARABALLO y CAROLINA DEL VALLE MOORE MORALES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-7.682.613 y V-6.166.498 respectivamente; a favor de los (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.
LA JUEZA,

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

AP51-V-2007-021510
YLV/CAF/Marjorie