REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 28 de Julio de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-012905
CAUDERNO: AH-51-X-2009-000741
Vistas las actas que conforman el presente asunto referido a la RESTITUCIÓN A LA CUSTODIA a la ciudadana MADEC VALERIE ISABELLE EUGENIE, de nacionalidad Belga, mayor de edad, titular del Pasaporte N° EF287301, de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de manos de su progenitor, ciudadano MANUEL GALVEZ CASTILLO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular del Pasaporte N° XD419601, toda vez que el día 19 de junio de 2009, el padre de su hija fue a retirarla del preescolar Tucán Azul, ubicado en Bello Monte y hasta la fecha se desconoce su paradero, visto que ambos padres tienen una tutela compartida de la niña, dictada por la comunidad de Hamburgo en Alemania, señalando que su hija tiene pasaporte español y teme que la saque del país; al respecto esta sala observa:
PRIMERO: La ciudadana MADEC VALERIE ISABELLE EUGENIE, de nacionalidad Belga, mayor de edad, titular del Pasaporte N° EF287301, fundamenta la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País a favor de su hija, XXXX, en lo siguiente: Que el día 19 de junio de 2009, el padre de su hija fue a retirarla del preescolar Tucán Azul, ubicado en Bello Monte y hasta la fecha se desconoce su paradero, visto que ambos padres tienen una tutela compartida de la niña, dictada por la comunidad de Hamburgo en Alemania, señalando que su hija tiene pasaporte español y el mismo lo tiene en su poder su padre, por lo que teme que la saque del país. Presentó copia certificada de su denuncia presentada la División de Investigación y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia, de fecha 19 de junio de 2009 (f. 6 y 7).
SEGUNDO: En fecha 23 de julio de 2009, la parte actora presenta ante este Tribunal demanda de Restitución a favor de su hija, la niña XXXX, en contra del padre de ésta, ciudadano MANUEL GALVEZ CASTILLO; en virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño concatenados con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 8, 25, 26, 27 y 40 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales establecen el Interés Superior del Niño, el Derecho a ser cuidados por sus padres, a ser criado en una familia y a mantener relaciones personales, traslado ilícito y contacto directo con los padres; si bien es cierto, la parte actora consignó copia simple de documento (f. 5) que afirma es la partida de nacimiento de su hija, en un idioma distinto al español, considera esta Jueza importante dado la gravedad que implicaría la veracidad de esta demanda, tomar como presunción el mismo y considerar la legitimidad que tiene la actora en la presente demanda; y en este sentido garantizarle su derecho de mantener las relaciones materno filial con su hija, ante su preocupación de que pueda ser trasladada fuera del país por parte del progenitor de la niña XXXX, lo cual representa para esta Jueza convicción para otorgar la medida solicitada por la parte actora de que se dicte medida de prohibición de salida de país a favor de la niña de autos; en consecuencia, sin que ello signifique de modo alguno un pronunciamiento a fondo alguno, pues este Tribunal no entra a analizar a profundidad elementos de prueba, sí considera que existe verosimilitud en lo alegado y de allí el riesgo de que la niña pudiera ser trasladada fuera del país, lo cual es un indicativo de la gravedad y urgencia del caso, por lo que hasta tanto no se defina las resultas del juicio principal; esta Sala de Juicio XIV de este del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, a favor de la niña XXXX, quien posee pasaporte español y es hija de los ciudadanos MADEC VALERIE ISABELLE EUGENIE, de nacionalidad Belga, mayor de edad, titular del Pasaporte N° EF287301, y MANUEL GALVEZ CASTILLO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular del Pasaporte N° XD419601; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de informarle lo acordado. Se acuerda nombrar como correo especial a la ciudadana MADEC VALERIE ISABELLE EUGENIE a los fines de trasladar los oficios en referencia.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
ASUNTO: AH51-X-2009-000741
Medida de Prohib de Salida del País
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