REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 06 de Julio de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011391
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Convivencia Familiar que antecede, presentado por la ciudadana ZAIDA BERROTERAN, en su carácter de Defensora N° 014, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida; a solicitud de los ciudadanos YUREY AMARA REBOLLEDO CARREÑO y BLAS ANTONIO MADRID BLANCO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.806.398 y V- 11.676.532 respectivamente, a favor de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Tribunal lo ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/
Conv. Rég.Conv. Fam.