REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 06 de Julio de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-012051
Visto el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos HERIBERTO CARDENAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.097.355, debidamente asistido por las ciudadanas ELOISA SANCHEZ y MARY VELASQUEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 40.051 y 94.916, respectivamente; y ANGELICA ROSA PERNIA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.253.396, debidamente asistida por el ciudadano ELIAS ORTEGA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.648; presentado en escrito consignado en fecha 01/07/2009, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2006-012051
YLV/CAF/
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