REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 06 de Julio de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-011396
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el Abogado JUAN GUERRA, Fiscal Centésimo Quinto (105°) Auxiliar, con competencia en Protección, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas a solicitud de la ciudadana ANA DILIA PACHECO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.742.014, en representación de su hijo, el adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado adolescente, en virtud del error material en el que se incurrió en la misma, a saber: la progenitora alega que se colocó incorrectamente como lugar de nacimiento del adolescente de autos: “en el Centro Médico Quirúrgico Del Sur” siendo lo correcto: “en el Centro Médico Quirúrgico Del Sur, ubicado en la calle Rufino Blanco Fombona, Santa Mónica, Caracas, Municipio libertador del Distrito Capital”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos: a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente XXXX, asentada bajo el N° 219, de fecha 10 de febrero de 1992, Folio 110, Año 1992, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital; b) Original de Tarjeta de Certificado de Nacimiento a nombre de hoy adolescente XXXX; en la misma se evidencia que la dirección del centro hospitalario en cual nacido el adolescente de autos es calle Rufino Blanco Fombona, Santa Mónica, Caracas, Municipio libertador del Distrito Capital. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de rectificación de Partida de Nacimiento solicitada, por lo que se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre del adolescente XXXX, asentada bajo el N° 219, de fecha 10 de febrero de 1992, Folio 110, Año 1992, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital. En consecuencia donde se colocó erróneamente como lugar de nacimiento del adolescente de autos: “en el Centro Médico Quirúrgico Del Sur”, debe asentarse lo correcto que es: “en el Centro Médico Quirúrgico Del Sur, ubicado en la calle Rufino Blanco Fombona, Santa Mónica, Caracas, Municipio libertador del Distrito Capital”. Asimismo se ordena oficiar a Oficina Principal del Registro Civil del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2009-011396
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/
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