REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, quince (15) de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011980
Revisadas las Actas Procesales que conforman el presente asunto se observa el Acta de fecha 09/07/2009; suscrita por la ciudadana YOLIMAR DUQUE MORALES, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Suplente de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés y resguardo de la niña y el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y visto el CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por ante la referida Unidad por los ciudadanos VERÓNICA YELITZA ASUAJE RIVERO y ORLANDO JOSÉ TORRES TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.747.883 y V-12.375.249 respectivamente, a favor de sus hijos, ya identificados.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
AP51-S-2009-011980
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