REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Dos (02) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-014546
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana YADERSY COROMOTO MARCANO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.868.517 en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por el abogado ADONIS MOISES BELLO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.446.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

“…ocurro para solicitar autorización Judicial…para que mi representada descendiente…se le provea de oficio sacar materialmente su Pasaporte ante el órgano competente…
Es de observar que motiva la presente debido a la falta de interés voluntario y de las obligaciones inherentes con la menor, ya identificada por parte del padre identificado como VICTOR MANUEL BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad N° N.- 10.515.380, con la agravante de su reiterada negativa de no dar autorización correspondiente para la premisa que nos ocupa… ”

Quien suscribe se permite formular las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar el Pasaporte de la niña de autos, la cual es requerida por la ciudadana YADERSY COROMOTO MARCANO RUIZ, supra identificada.
En fecha 22/09/2008 fue admitida la presente solicitud y se libró boleta de citación al ciudadano VICTOR MANUEL BUSTAMANTE, boleta de notificación al Representante del Ministerio Público y se fijó oportunidad para oír la opinión de la niña de autos de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 10/11/2008 la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó su conformidad con la presente solicitud.
En fecha 28/04/2009, Se recibió oficio signado con el N° 00001558, de fecha 16/03/2009 emanado de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas de la ONIDEX, mediante el cual se da acuse de recibo al oficio N° 517, de fecha 11/02/2009 y se indica que el ciudadano VICTOR MANUEL BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° 10.515.380, no registra movimientos.
En fecha 04/05/2009, Se recibió oficio N° DGIE-1055-2009, de fecha 30/03/09, emanado del C.N.E., mediante el cual informan sobre la dirección de habitación que registra en sus archivos el ciudadano VICTOR MANUEL BUSTAMANTE.
En tal sentido, en relación a la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte, esta Jueza Unipersonal N° XV luego del profundo análisis del planteamiento del problema y en miras de decidir lo más conveniente para la niña de autos, se permite citar el contenido de los Artículos 8, 22 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 7 del Reglamento de Pasaportes que rezan:

“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

“Artículo 22: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

“Artículo 63. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.
Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos. (Subrayado añadido)”

“Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona ”. (Negrita y Subrayado añadidos)

Luego del análisis de las disposiciones legales anteriormente citadas, se puede concluir, que si bien es cierto que es obligatorio para el Juez en la toma de decisiones dar cumplimiento al Principio del Interés Superior de la niña, no es menos cierto que en función a ello debe decidir lo que más convenga a la misma, por lo que en ese sentido y en aplicación al presente asunto debe hacerse las siguientes consideraciones:
- Que la ciudadana YADERSY COROMOTO MARCANO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.868.517 en su carácter de madre de la infante de autos, solicita Autorización Judicial para la tramitación y obtención del Pasaporte de la misma, toda vez que el padre de la referida niña se niega hacerlo voluntariamente, razón por la cual solicita ante esta Sala se sirva otorgarle la respectiva autorización judicial para tramitar y obtener el Pasaporte de su hija.
- Que la niño de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad así como otros documentos como en este caso el Pasaporte, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, lo cual para quien suscribe no existe imposibilidad alguna para otorgar tal autorización por lo que la misma debe ser conferida, así se decide.

Así las cosas, quien aquí suscribe, de conformidad al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en atención al Principio del Interés Superior del Niño y al artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede autorización judicial a la ciudadana YADERSY COROMOTO MARCANO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.868.517 para Tramitar ante las autoridades competentes la Obtención del Pasaporte de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), razón por la cual se le solicita a las autoridades de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la mayor colaboración que puedan prestarle a la representante de la niña de autos, para hacer efectiva la obtención del referido documento de identificación, con la salvedad, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la obtención del Pasaporte y en modo alguno para Viajar. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Obtener Pasaporte
ASUNTO: AP51-S-2008-014546