REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Dos (02) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-003355
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente demanda de Custodia incoada por la ciudadana CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a solicitud del ciudadano JOSE GREGORIO RUSSO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.068.910 en su carácter de padre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en contra de la ciudadana YASENIA GONZALEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.496.113 y visto así mismo, el oficio N° 1056/09, de fecha 12 de junio de 2009, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 7, mediante el cual remiten a esta Sala de Juicio, de este Circuito Judicial, acta suscrita por ante el referido Equipo Multidisciplinario, el día 09/06/2009, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO RUSSO QUINTERO, supra identificado en autos, quien manifestó ante dicha sede lo siguiente: “ …Quiero hacer del conocimiento del Tribunal que la madre del niño llego de Italia y tenemos un mes que nos reconciliamos como pareja, motivo por el cual no deseo continuar con el presente juicio ...” esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Responsabilidad de Crianza (Desistimiento)
ASUNTO: AP51-V-2009-003355
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