REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veinte (20) de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-010820
Vista la solicitud presentada por el Abogado LUIS BUONANNO RESTINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.764 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LIZA ELVIRA SULLIVAN MANZANO y GABRIELE SARDO, venezolana la primera e italiano el segundo, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-12.067.379 y E- 82.102.652 respectivamente, padre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana ERYLUZ MANZANO DE SULLIVAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.184.319 en beneficio del niño de autos. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. De igual modo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Cúratela.
AP51-S-2009-010820