REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, ocho (08) de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019328
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha tres (03) de Junio de 2009, mediante la cual se declara única y universal heredera del fallecido ciudadano JOEL JOSE GUZMAN GUZMAN, a su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de la misma se desprende error material en la identificación de los apellidos de la niña de autos, toda vez que en la sentencia se identificó como “ANDREA JOHELY CHACON GUZMAN” siendo lo correcto “ANDREA JOHELY GUZMAN CHACON”, en consecuencia y vista la diligencia de fecha primero (01) de Julio de 2009, presentada por la abogada YOLEIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.652 actuando es su carácter de autos, la cual riela al folio treinta y cuatro (34) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la niña de autos como “(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)” debe decir “(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)”. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha tres (03) de Junio de 2009, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette.
Motivo: Título de Única y Universal Heredera
ASUNTO: AP51-S-2008-019328
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