REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, ocho (08) de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-020909
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha dos (02) de Julio de 2009, mediante la cual se fija un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); de la misma se desprende error material en la identificación de los nombres y apellidos del referido infante así como en su edad al inicio de la sentencia, toda vez que en la parte inicial de la resolución se identificó al niño como “(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)” siendo lo correcto “(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)”, en consecuencia y vista la diligencia de fecha siete (07) de Julio de 2009, presentada por la abogada TANIA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.617 actuando es su carácter de autos, la cual riela al folio ciento ochenta y dos (182) y ciento ochenta y tres (183) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica al niño de autos como “(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)” debe decir “(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)”. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha dos (02) de Julio de 2009, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
ASUNTO: AP51-V-2008-020909