REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, ocho (08) de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-002022
Parte Demandante: MIRIAM LISBETH OROZCO BAQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.819.120
Parte Demandada: MIGUEL ANTONIO OCHOA ROOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.202.847
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la Abogada LESLIE HERRERA en su carácter de Defensora Pública Suplente Décima Segunda del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana MIRIAM LISBETH OROZCO BAQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.819.120, actuando en nombre y representación de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la Abogada LESLIE HERRERA en su carácter de Defensora Pública Suplente Décima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO OCHOA ROOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.202.847, y visto así mismo el contenido del acta conciliatoria suscrita por los ciudadanos MIRIAM LISBETH OROZCO BAQUERO y MIGUEL ANTONIO OCHOA ROOS en la sede del Sistema Autónomo de Defensa Pública de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Defensa Décima Segunda en fecha 01/07/2009, que riela del folio ciento quince (115) al ciento dieciocho (118) del presente asunto, en el cual ambas partes convinieron lo relativo a la Obligación de Manutención de su hija. Esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta conciliatoria a tales efectos, a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación de Convenimiento).
AP51-V-2009-002022
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