REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, catorce (14) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-X-2008-000354
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 08/07/2009 suscrita por la ciudadana INES VIRGINIA ARANGUREN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.051, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano WALTER JAVIER OCHOA MARTINEZ, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita que le sea fijado un Régimen de Convivencia Familiar Provisional que le permita tener contacto con sus hijos, que incluya el período de vacaciones escolares de manera equitativa, desde el 01 de Agosto de 2009 hasta el 30 de Septiembre de 2009, ya que los niños se encuentran de vacaciones escolares desde el 03/07/2009. En tal sentido, y una vez analizado lo anteriormente expuesto, y en aras de proteger el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres y teniendo como norte el Principio del Interés Superior de los niños SE OMITEN DATOS, el cual no es otro que el beneficio que ello conlleva para su desarrollo integral, esta Juzgadora considera procedente la Medida de Régimen Provisional de Convivencia Familiar, solicitada por el ciudadano WALTER JAVIER OCHOA MARTINEZ. En consecuencia, esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, mientras dure el juicio o mientras sea modificado por la juez de la causa mientras se decida el fondo del asunto, el cual se establece de la siguiente manera:
PRIMERO: La fecha de comienzo del Régimen de Convivencia Familiar Provisional aquí Decretado, comienza a partir del sábado 01 de Agosto de 2009 (inclusive) hasta el 31 de Agosto de 2009.
SEGUNDO: El padre ciudadano WALTER JAVIER OCHOA MARTINEZ, podrá retirar a sus hijos en la residencia materna los fines de semana desde el día sábado a las nueve (09:00) de la mañana y los regresará el domingo al hogar materno a las 06:00 p.m. (con pernocta).
CUARTO: Los niños SE OMITEN DATOS, podrán trasladarse con su padre al lugar de su domicilio, u otros lugares del Territorio Nacional, debiendo participarle a la progenitora, el lugar donde permanecerán los niños.
QUINTO: Ambos progenitores deberán participarse un número telefónico a través del cual el otro progenitor pueda mantener contacto telefónico con sus hijos. Dicha comunicación podría comprender misivas, correo electrónico, Messenger por Internet, entre otros. Líbrese copia certificada a las partes de la presente decisión y remítase a la Oficina de Atención al Público para que les sea entregada a las partes interesadas. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
CAPR/MNS/zully
Asunto N° AP51-X-2008-000354
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar. (Medida Provisional)
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