|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, quince (15) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º



ASUNTO: AP51-S-2009-011787
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por las ciudadanas CRISTINA ALEJANDRINA REYES DE THOMAS y SOLEDAD JOSEFINA ROJAS BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V 3.234.465 y V- 5.115.926 respectivamente, la primera actuando en su propio nombre y la segunda en representación de su hija SE OMITEN DATOS; evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos IRENE ROMERO ROJAS y GLADYS MARIA MORALES DE CISNEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nº V- 2.776.325 y V- 4.641.662 respectivamente, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR TOMAS THOMAS MARTINEZ, a su esposa CRISTINA ALEJANDRINA REYES DE THOMAS, supra identificada y a sus hijos HECTOR TOMAS, y KIMBERLY MELISA THOMAS ROJAS, HECMILI ALEJANDRA y HECNY JOHANNA THOMAS VEGA e INMARANAY DEL CARMEN THOMAS REYES, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 25.068.829, V- 15.076.355, V- 12.626.578, V-14.484.502, V- 6.339.772 respectivamente. Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. Asimismo se ordena el CIERRE y el ARCHIVO del presente Asunto.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva
AP51-S-2009-011787/
CAPR/MNS/Zully
Declaración de Únicos y Universales Herederos