REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, 16 de Julio de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-012152
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE CUSTODIA PROVISIONAL, presentado por la Abg. MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos AQUILES EDUARDO FAJARDO CARVAJAL y ANA KARINA VITAL MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.117.817 y Nº 17.123.075, respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS, de tres (03) años de edad; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE CUSTODIA PROVISIONAL, en los mismos términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva
Asunto N° AP51-S-2009-012152
APR/Ms/Gustavo
Motivo: Homol, de Custodia Provisional