REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, dos (02) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-010141
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del adolescente SE OMITEN DATOS; esta Sala de Juicio al respecto observa que mediante la resolución dictada en fecha 01/02/2009, se omitió acordar lo referente a la capacitación en el programa de Capacitación y Supervisión de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, literal c), 160, literal b), 401 y 402 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se deberá evaluar a la ciudadana ANA ELENA Mc CAUSLAND DE VALDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.149.186, por lo cual se acuerda oficiar al Director del Programa de Fortalecimiento Familiar, PROFAM, a los fines de que sean remitidas a este Despacho lo referente a dichas evaluaciones. En tal virtud, tómese la presente ampliación, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 01/02/2009. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, A los dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
CAPR/MNS/zully
Asunto Nº AP51-V-2008-005115
Motivo: Ampliación de Sentencia
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