|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º



ASUNTO: AP51-S-2009-012238
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por el ciudadano ERIBERTO ELÍ URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V 3.471.308; evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL PALMA y FREDDY ANTONIO DEROY CHAVEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nº V- 3.471.682 y V- 2.954.150 respectivamente, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROXANA COROMOTO FONSECA DE URDANETA, a su esposo ERIBERTO ELÍ URDANETA, supra identificado y a sus hijos SE OMITEN DATOS. Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. Asimismo se ordena el CIERRE y el ARCHIVO del presente Asunto.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva
AP51-S-2009-012238
CAPR/MNS/Zully
Declaración de Únicos y Universales Herederos