REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-005159
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Rectificación de Partida solicitada por el ciudadano MANUEL RENE RAMIREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.961.906, debidamente asistido por Profesional del Derecho; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 15/04/2009, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se omitió acordar la corrección del número de la cédula de identidad de la progenitora de la adolescente de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, en la cual se colocó lo siguiente: “… V- 12.534.426…”, siendo lo correcto: “… V- 11.534.426..”. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se ordena la corrección de la Partida de Nacimiento signada con el No. 1819, la cual se encuentra asentada en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 15 de Abril de 2.009. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva.


CAPR/MNS/zully
Asunto Nº AP51-V-2009-005159
Motivo: Aclaratoria de Sentencia