REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 16
Caracas, 31 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013018
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Publica Tercera (3er) Suplente para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos CRISANTO PEREZ CARIO y MAIKEL ALEXANDRA LOMBANO CORDOVES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.181.907 y Nº V-16.021.870, respectivamente, a favor de sus hijos los niños SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal la Admite e igualmente procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de los niños de autos con autorización a la ciudadana MAIKEL ALEXANDRA LOMBANO CORDOVES, para su movilización. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathalí Silva
Gustavo.-
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