REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 31 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013135
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentado por la Abogada EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos RAFAEL ERNESTO PARRAGA AZUAJE y ONEIDA ORCIAL SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 11.413.786 y Nº V.-14.016.695, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal la Admite e igualmente procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Finalmente se ordena oficial a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que aperturen una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de nombre de los niños de autos, autorizando movilizar libremente la cuenta aperturada a la ciudadana ONEIDA ORCIAL SULBARAN. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA.
LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS NATHALI SILVA