REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-010481
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2009-010481, con motivo de la demanda incoada por la ciudadana ELIDA GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.459.182, debidamente representada por los abogados EUFRASIO GUERRERO, DAVID RICARDO GUERRERO, REGULO VASQUEZ, CARMENA RODRIGUEZ y PABLO GARCÍA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 7.182, 81.742, 33.451, 68.377 y 81.451 respectivamente, mediante la cual interponen demanda por concepto de Calificación de Despido en contra de la empresa REFLEJOS DANIELA 62 C.A, y vista la sentencia emanada del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 25/05/2009 mediante la cual se declinó la competencia en razón de la materia, a este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Sala de Juicio por medio del auto de fecha 26/06/2009, se instó al demandante a corregir el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho a objeto de adecuar la demanda, en tal sentido, y como se evidencia sistemáticamente que ha vencido dicho lapso, la accionante no dio cumplimiento con lo solicitado por este Despacho; motivo por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara INADMISIBLE el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva
Asunto Nº AP51-V-2009-010481
CAPR/MNS/zully