REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, seis (06) de Julio de Dos mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011385
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos YANNETH DEL VALLE REQUENA MOROCOIMA Y JULIO CESAR LAFFONT BARCELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.894.184 y Nº V- 15.893.184. respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN DATOS, y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse las copias certificadas que requieran las partes. Por último se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Milagros Nathalí Silva
AP51-S-2009-011385
CAPR/MNS/Zully
Convenimiento de Obligación de Manutención.
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