REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011249
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por la ciudadana MARILIS EVANOFF ROUSENOFF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.864.326; y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana STANCA ROUSENOFF VIUDA DE EVANOFF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.642.598, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Jueza, como CURADORA AD-HOC de la adolescente y niños SE OMITEN DATOS, la cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC de la precitada adolescente, a la ciudadana STANCA ROUSENOFF VIUDA DE EVANOFF, supra identificada, con todas las consecuencias legales. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto de discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Luisana Albornoz
Asunto: AP51-S-2009-011249
CAPR/LA.
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