REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-V-2009-000740
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil TECNOPARK TUY, C.A. , debidamente inscrita en Caracas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 25, Tomo 141-A-Pro, de fecha 03 de Septiembre de 2002, Expediente No. 575969, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-03305367-0, con domicilio fiscal en la Calle Carúpano Norte, No. 108-A, de la Urbanización “Llano Alto” de la Represa de Soapire, Santa Lucia, Estado Miranda, en la persona de su Administrador, ciudadano VALERIANO ROLDAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, con domicilio actual en el Estado Miranda y titular de la cédula de identidad No. V-6.482.227, quien actúo como contratista, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, mas un (1) día que se le concede como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRA CIVIL y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana YILMA YADITZA FAJARDO SILVA, en contra de la mencionada sociedad mercantil, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la practica de la citación de la parte demandada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para la cual se ordena librar despacho con oficio previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ.
MRM/NCR/gm .