REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH11-S-2008-000100
SOLICITANTE: ALEXIS JOSE ROSAS MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.089.784.
APODERADAS JUDICIALES: ENRIQUETA ALMEIDA GARCIA y MARIA DEL PILAR OSORIO CHIRINOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 22.905 y 29.745, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.-

I
Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 18 de julio de 2008, por las abogadas ENRIQUETA ALMEIDA GARCIA y MARIA DEL PILAR OSORIO CHIRINOS, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ALEXIS JOSE ROSAS MONASTERIOS, identificados al inicio del presente fallo, quienes manifestaron que solicitan la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, de su poderdante la cual se encuentra asentada bajo el Nro 102, folio 102, año 1987, de los Libros de Registro Civil correspondientes, llevados por el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, alegando que en dicha acta se incurrió en el error de obviar el primer apellido de la cónyuge de su mandante al colocar “GISEL MILAGRO DÍAZ” siendo lo correcto “GISEL MILAGRO CARDONA DÍAZ”, tal como consta de la partida de matrimonio consignada al efecto.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 24 de septiembre del año próximo pasado, se ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, siendo librados en la misma fecha.
En fecha 01 de octubre del 2008, el ciudadano alguacil dejó constancia de haber notificado al Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 03 de noviembre de 2008, la abogada ENRIQUETA ALMEIDA, consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el cual fue agregado a los autos por el Tribunal en la misma fecha.
Para los efectos probatorios de la Rectificación de Partida de Matrimonio, se acompañó a la solicitud, copia fotostatica de la cédula de identidad de la ciudadana GISEL MILAGRO CARDONA DIAZ y copia simple del acta de nacimiento emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

II
Antes de decidir, esta sentenciadora observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el de corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 Eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Matrimonio por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó el acta de matrimonio objeto de la corrección, evidenciándose de la misma el error cometido, al omitirse el primer apellido de la cónyuge del ciudadano ALEXIS JOSE ROSAS MONASTERIOS, al colocar “GISEL MILAGRO DÍAZ” siendo lo correcto “GISEL MILAGRO CARDONA DÍAZ”, aportando igualmente a los autos copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana GISEL MILAGRO CARDONA DIAZ y copia simple del acta de nacimiento emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de las cuales se evidencia el error cometido por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de matrimonio de los ciudadanos ALEXIS JOSE ROSAS MONASTERIOS y GISEL MILAGRO CARDONA DÍAZ, en consecuencia, donde señala “GISEL MILAGRO DÍAZ” deberá indicar “GISEL MILAGRO CARDONA DÍAZ”
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ALEXIS JOSE ROSAS MONASTERIOS y GISEL MILAGRO CARDONA DÍAZ.
Regístrese. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de julio del año 2.009 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalan La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Exp. N° AH11-S-2008-000100
Exp. N° 45868
Ehyberth-.-