REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año: 199º y 150º
PARTE ACTORA: BERNICE CYWIAK DE AIZIC, norteamericana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Miami, estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica y titular de la cédula de identidad No. E-939.029.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIFELT LOZADA IBARRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.685.
PARTE DEMANDADA: SICHI AIZIC, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.063.002.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº: F08-5359.
- I -
Síntesis del Proceso
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujera el abogado MARIO CASTRO PALACIO, en representación de la ciudadana BERNICE CYWIAK DE AIZIC, mediante la cual demanda por divorcio al ciudadano SICHI AIZIC. Dicha demanda le tocó conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se admitió en fecha 22 de octubre de 2008.
En fecha 05 de noviembre de 2008, el abogado Mario Castro Palacio sustituye poder en la persona de la abogada Anifelt Lozada Ibarra.
En fecha 19 de noviembre de 2008, el Alguacil de este despacho deja constancia de haber recibido de la parte actora los emolumentos necesarios para la práctica de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 26 de noviembre de 2008, el Alguacil deja constancia de haber citado al ciudadano SICHI AIZIC.
En fecha 09 de junio de 2009, se deja constancia de haber notificado al Ministerio Público.
En fecha 13 de julio de 2009, la abogada Carmen Alicia Isaquita, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, manifiesta su conformidad con respecto a la presente demanda.
- II -
Motivación para decidir
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, se observa lo siguiente:
Que en fecha 16 de marzo de 2009, debió efectuarse el primer acto conciliatorio entre las partes involucradas en el presente asunto, sin embargo, el mismo no pudo llevarse a cabo, dada la inasistencia de la parte actora.
Habida cuenta de lo anterior, debe este sentenciador precisar el contenido del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
En virtud de las anteriores consideraciones, debe observar este sentenciador que de conformidad con la norma antes transcrita, en el caso de marras se han cumplido todos los extremos de ley, como lo son: la fijación del primer acto conciliatorio para los 45 días siguientes a la citación de la demandada; así como que la parte actora no hubiese asistido al mencionado acto conciliatorio.
En consecuencia, debe necesariamente este juzgador declarar la extinción del presente proceso, por haberse cumplido los supuestos establecidos en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
- III -
Dispositiva
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO de divorcio interpuesto por la ciudadana BERNICE CYWIAK DE AIZIC, en contra del ciudadano SICHI AIZIC, identificados en el encabezado de esta decisión.
Se condena en costas a la parte demandante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de julio de dos mil nueve(2009).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha, siendo las_______, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Exp. AH12-F-2008-000056.
LRHG/Henry HF.-
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