REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2008-000348
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SERRADO, mayor de edad, venezolano, y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.292.758, APODERADA JUDICIAL: MARIELA MARTINEZ BLANCO abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.237.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°. AH12-S-2008-000348
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por la ciudadana MARIELA MARTINEZ BLANCO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 110.237, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SERRADO, antes identificado, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegando lo siguiente:
Que al momento de la emisión de la Partida de Nacimiento del ciudadano José Gregorio Rodríguez Serrado, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 5 de junio de 1974, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el Nro 1024, cometieron el error material de transcribir el nombre del padre de su representado como JOSE TRAGO RODRIGUEZ CASTHANO siendo incorrecto ya que lo correcto es JOSE TIAGO RODRIGUES CASTANHO igualmente transcribieron mal el nombre de la madre como MARIA CELINA SERRADO DE CASTHANO siendo incorrecto ya que lo correcto es MARIA CELINA DO SERRADO DE CASTANHO,.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes recaudos.
1º.- Acta de Nacimiento original cuya rectificación se aspira.
2º.- Copia de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro 4.289 de fecha 9 de julio de 1991.
3º.- Copia de la cédula del ciudadano José Tiago Rodrigues.
4º.- Acta de Matrimonio de los padres del solicitante.-
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 14 de Julio de 2008. Este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado y consignado el Cartel, a fin de expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem.
Mediante diligencia suscrita en fecha 01 de agosto de 2008, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIELA MARTINEZ BLANCO, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y consignó un ejemplar del periódico el Universal correspondiente a la edición de fecha 23 de Julio de 2008, donde aparece publicado, en su pagina 26, el cartel de notificación.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSE RUIZ, en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado consignó consigno la boleta de Notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.-
Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2.008, la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, instando al solicitante a consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos de los padres del solicitante.-
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2009, la abogada Mariela Martínez consigna partidas de nacimientos de los padres del solicitante.-
La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.
Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nº. 1024, de los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1974, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador Distrito Capital. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse trascrito erróneamente el nombre de los padre del solicitante al transcribirse JOSE TRAGO RODRIGUEZ CASTHANO, siendo lo correcto, JOSE TIAGO RODRIGUES CASTANHO, y el nombre de la madre como MARIA CELINA SERRADO DE CASTHANO, siendo lo correcto MARIA CELINA DO SERRADO DE CASTANHO, tal y como fue asentado en la partida cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir que me ha sido presentado un niña por: JOSE TRAGO RODRIGUEZ CASTHANO, debe decir, que me ha sido presentado un niño por: JOSE TIAGO RODRIGUES CASTANHO, y donde dice que es hijo del presentante y de su cónyuge: MARIA CELINA SERRADO DE CASTHANO debe decir: Que es hijo del presentante y de su cónyuge MARIA CELINA DO SERRADO DE CASTANHO todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Remítase adjunto con Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
EL JUEZ.,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
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