REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

SOLICITANTE: FATIMA LORENZA NASSAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.682.457, quien procede en nombre y representación de su legítima hija “ABRIL SCANDIUZZI NASSAR”.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: LUCIA CASAÑAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.630.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
ASUNTO Nro: AH12-S-2008-000303.
ASUNTO ANTIGUO Nro: F08-5270.

Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentada por la ciudadana FATIMA LORENZA NASSAR HERNANDEZ, quien procede en nombre y representación de su legítima hija “ABRIL SCANDIUZZI NASSAR”, debidamente asistida por la ciudadana LUCIA CASAÑAS, abogado en ejercicio, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de junio de 2008 alegando lo siguiente:
Que el Acta de Defunción del padre de su hija ciudadano GABRIEL ALEJANDRO SCANDIUZZI RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.791.230, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de septiembre de 2003, según acta Nro. 746, folio 373 Vto, de los libros de defunciones del año 2003, llevados por ante ese despacho, adolece de los siguientes errores:
1) Que en la asentación de la mencionada acta se identificó el nombre del padre del ciudadano fallecido GABRIEL ALEJANDRO SCANDIUZZI RODRIGUEZ, como “ALEJANDRO SCANDIUZZI CABERLOTTO”, siendo ello incorrecto ya que lo correcto deberá leerse “ALESSANDRO SCANDIUZZI CABERLOTTO”.
2) Que en la asentación de la mencionada acta se identificó el nombre de la madre del ciudadano fallecido GABRIEL ALEJANDRO SCANDIUZZI RODRIGUEZ, como “MARILU RODRIGUEZ DE SCANDIUZZI”, siendo ello incorrecto ya que lo correcto deberá leerse MARIA HERMINIA RODRIGUEZ DE SCANDIUZZI”.
3) Que como consecuencia y efecto necesario de las sentencias definitivamente firmes, de fechas 01 de marzo de 2007 y 25 de junio de 2007, dictadas por la Sala de Juicio (Juez Unipersonal Nro. 11) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro. 1, respectivamente, las cuales dejaron establecida la filiación legitima del ciudadano fallecido GABRIEL ALEJANDRO SCANDIUZZI con los niños ABRIL NASSAR Y GABRIEL DE JESUS BANDERA, se deberá asentar que el ciudadano fallecido “dejó dos (02) hijos, de nombres ABRIL Y GABRIEL DE JESUS”,
4) Que en la asentacion de la mencionada acta se omitió señalar que el ciudadano fallecido GABRIEL ALEJANDRO SCANDIUZZI “DEJÓ BIENES DE FORTUNA”.
A los fines de decidir la solicitud de rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Mediante diligencia suscrita en fecha 21 de julio de 2008, la apoderada judicial de la ciudadana solicitante a los fines de sustentar lo alegado acompaño como documentos fundamentales los siguientes recaudos:
• Acta de Nacimiento de la menor ABRIL SCANDIUZZI NASSAR, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de marzo de 2004, bajo el Nro. 266, de los libros de nacimiento llevados por ante ese despacho.
• Acta de defunción del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO SCANDIUZZI RODRIGUEZ, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 746, de los libros de defunciones llevados por ante ese despacho.
• Acta de nacimiento del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO SCANDIUZZI RODRIGUEZ, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro.3620, de los libros de nacimiento llevados por ante ese despacho.
• Copias certificadas de la sentencia de fecha 01 de marzo de 2007 dictada por la Sala de Juicio (Juez Unipersonal Nro. 11) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual dejó la filiación legitima del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO SCANDIUZZI RODRIGUEZ con la menor ABRIL NASSAR
• Copia simple de la sentencia de fecha 25 de junio de 2007 dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro. 1, respectivamente, la cual dejó establecida la filiación del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO SCANDIUZZI RODRIGUEZ con el menor GABRIEL DE JESUS BANDERA.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 30 de julio de 2008, este Tribunal ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Así mismo, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado el Cartel de emplazamiento, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem.
En fecha 13 de agosto de 2008, la representacion judicial de la parte actora consignó cartel de emplazamiento librado a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en la presente solicitud, el cual fue publicado en el diario El Universal en fecha 12 de agosto de 2008.
Mediante diligencia suscrita en fecha 13 de agosto de 2008, presentada por el ciudadano JOSE RUIZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.
Mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2008, presentado por el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto (105) de Protección del Niño, Niña y el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no formulo objeción con respecto a esta solicitud.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y visto que no tiene objeción que formular la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Defunción, teniendo que de los distintos recaudos presentados se evidencia que hay pruebas que demuestran lo alegado por el solicitante, de la siguiente manera:
 Que el nombre del padre del ciudadano fallecido GABRIEL ALEJANDRO SCANDIUZZI RODRIGUEZ deberá leerse “ALESSANDRO SCANDIUZZI CABERLOTTO”.
 Que el nombre de la madre del ciudadano fallecido GABRIEL ALEJANDRO SCANDIUZZI RODRIGUEZ deberá leerse MARIA HERMINIA RODRIGUEZ DE SCANDIUZZI”.
 Que el ciudadano fallecido GABRIEL ALEJANDRO SCANDIUZZI RODRIGUEZ “dejó dos (02) hijos, de nombres ABRIL Y GABRIEL DE JESUS”,
 Que el ciudadano fallecido GABRIEL ALEJANDRO SCANDIUZZI RODRIGUEZ “DEJÓ BIENES DE FORTUNA”.
A tal efecto, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirvan asentar las respectivas notas de Rectificación en el Acta de Defunción Nro. 746, folio 373 Vto, de los libros de defunciones del año 2003, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO SCANDIUZZI RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.791.230.
Remítase adjunto con Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, seis (06) de julio de Dos Mil Nueve (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:13 de la mañana.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
LRHG/MGHR/CCHR.