REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000170
PARTE ACTORA: AGUSTIN MOSQUERA VILLAVERDE y CARMEN MOSQUERA DE MOSQUERA, de nacionalidad Española, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números. 699.114 y 699.115, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GERMAN J. MOLINA H., NORKA M. CARDENAS E. y OVIDIO DEJESUS E., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.570, 44.569 y 58942, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DOMESIL PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 23 de Enero de 2006, bajo el Nº 73, Tomo 4-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado judicial en autos.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 03 de abril de 2009, suscrita por la abogada NORKA CARDENAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento y de la acción de la forma siguiente:
“…Desisto del procedimiento y de la acción y solicito la devolución de los originales que forman parte fundamental en este expediente …”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada NORKA CÁRDENAS, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AGUSTIN MOSQUERA VILLAVERDE Y CARMEN MOSQUERA DE MOSQUERA, anteriormente identificados, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cumplimiento del contrato de arrendamiento.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible al folio 33 del presente asunto; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de los demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción efectuado por la parte actora ciudadanos AGUSTIN MOSQUERA VILLAVERDE Y CARMEN MOSQUERA DE MOSQUERA, plenamente identificado en autos, contra la Sociedad Mercantil DOMESIL PUBLICIDAD, C.A., en fecha 03 de julio de 2009, en los términos contenidos en el mismo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos que corren insertos en los folios Nros. 07 al 30, desglosándose en su lugar copias certificadas de los folios 7 al 14, 22 al 25, 28 al 30. En cuanto a los folios 19 al 21, 26 y 29, déjense en su lugar copias simples.
Publíquese, regístrese, déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 12:53 horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/Yajaira.
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