REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de julio de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
AH15-S-2008-000295.-
PARTES SOLICITANTES:
LUIS EDUARDO ARANGUREN CARRERA y EULALIA DEL VALLE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-5.221.730 y V-2.633.397, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES:
AGILDO TENIAS SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 27.910.-
MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos: LUIS EDUARDO ARANGUREN CARRERA y EULALIA DEL VALLE MARCANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.221.730 y V-2.633.397, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano: AGILDO TENIAS SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.910, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 22 de octubre del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 05 de noviembre de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público,
En fecha 12 de noviembre de 2008, compareció la Abogada SARIA ESCALONA LOPEZ, en su carácter de Fiscal CENTESIMA TERCERA (103º) DEL MINISTERIO PUBLICO, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en el presente solicitud.-
En fecha 08 de julio de 2009, compareció el abogado AGILDO TENIAS, el cual consignó poder especial otorgado por las solicitantes.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 145, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 30 de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: LUIS EDUARDO ARANGUREN CARRERA y EULALIA DEL VALLE MARCANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.221.730 y V-2.633.397, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.-
3) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: En el Bloque 3, Escalera 2, Piso 13, Apartamento Nº 04, Sector UD-5 de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
4) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el mes de marzo del 2001, están separados.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 145, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, en fecha treinta (30) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: LUIS EDUARDO ARANGUREN CARRERA y EULALIA DEL VALLE MARCANO ROJAS, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha doce (12) de noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), compareció la Abogada SARIA ESCALONA LOPEZ, en su carácter de FISCAL CENTESIMA TERCERA 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: LUIS EDUARDO ARANGUREN CARRERA y EULALIA DEL VALLE MARCANO ROJAS, es decir que desde el mes de marzo de Dos Mil Uno (2001), hasta el siete (07) de diciembre del año Dos Mil Ocho (2.008), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO ARANGUREN CARRERA y EULALIA DEL VALLE MARCANO ROJAS, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bolívar, del Estado Monagas, en fecha treinta (30) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según Acta Nro. 145.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 13 días del mes de julio del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA,
LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-S-2008-000295.-
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