REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000379.-

SOLICITANTES:
RAQUEL DEBORAH TUATI HOROWITZ y MARCOS ARMANDO LOPEZ BENCHETRIT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.078.792 y V-9.970.159, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES
DE LAS PARTES SOLICITANTES
CARLOS SIBONI y LEIDYMAR PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.889 y 81.049.-

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: RAQUEL DEBORAH TUATI HOROWITZ y MARCOS ARMANDO LOPEZ BENCHETRIT, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.078.792 y V-9.970.159, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados CARLOS SIBONI y LEIDY MAR PEREZ, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de junio de 2007, Acta Nº: 41, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y ni adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Los Próceres Parque Residencial Arauco, Edif. Delta, Piso 13, Apto 13-B, Urbanización San Bernardino.-
En fecha 16 de junio del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y en los mismos términos.-
En fecha 14 de julio de 2009, comparecieron los ciudadanos RAQUEL DEBORAH TUATI HOROWITZ y MARCOS ARMANDO LOPEZ BENCHETRIT, debidamente asistidos por el abogado JACOB SIBONI CARRIEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.008, mediante el cual solicitó que se declara la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio así como también se sirva ordenar 02 copias certificadas.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: RAQUEL DEBORAH TUATI HOROWITZ y MARCOS ARMANDO LOPEZ BENCHETRIT, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, RAQUEL DEBORAH TUATI HOROWITZ y MARCOS ARMANDO LOPEZ BENCHETRIT, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de junio de 2007, según Acta Nº 41. Asimismo expídase las copias certificadas solicitadas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de julio del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Asunto Nº: AH15-S-2008-000379.-
AMCdeM/LV/Veronica.-